“Vencedores o vencidos” (1961): el Juicio de Nuremberg

Vencedores o vencidos es el título español de una película de 1961 dirigida por Stanley Kramer cuyo título original es Judgment at Nuremberg. La película narra uno de los 13 juicios que tuvieron lugar en Nuremberg en 1947, el conocido como “Juicio de los Jueces”. Nuremberg y toda Alemania estaban ocupadas por las fuerzas militares de los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial. Se juzga, con jueces solo norteamericanos en este caso, a jueces alemanes que con sus declaraciones y sentencias posibilitaron los actos y procesos criminales que tuvieron lugar en la Alemania nazi. 

El elenco de actores es amplio y con muchos nombres conocidos: Spencer Tracy, en el papel de juez Haywood que preside el juicio; Maximilian Schell como Hans Rolfe, abogado acusación; Richard Widmark como Tad Lawson, fiscal; Burt Lancaster como uno de los jueces juzgados, Ernst Janning. También intervienen otros nombres muy conocidos: Marlene Dietrich (como Mrs. Bertholt), Judy Garland (UIrene Hoffman) o Montgomery Clift (Rudolph Petersen).

El guion de Abby Mann logra concentrar en una película larga, de tres horas de duración, un juicio que duró ocho meses. Para hacerlo utiliza recursos que permiten una narración ágil e intensa: reduce el número de acusados de 16 a 4, se juega con habilidad con la traducción simultánea (que nació en estos juicios tal y como hoy la conocemos) y la acción se sitúa en 1948 (el juicio tuvo lugar en 1947) para hacerla coincidir con el comienzo de la que ya entonces se llamaba “Guerra fría” tras el apoyo de la URSS al golpe de estado comunista en Checoslovaquia. Por otro lado, los nombres de los personajes cambian respecto de los reales, pero todos son un trasunto de los históricos. Una diferencia es algo llamativa: el juez que preside el tribunal fue en realidad James T. Brand, quien llegó a presidir el Tribunal Supremo; en la película es un juez retirado, “de provincias”, que aceptó esta encomienda tras la negativa de varios candidatos. Es, por lo tanto, un relato de ficción basado en hechos reales: los cambios no afectan a los hechos históricos que están dramatizados con acierto.

Crímenes contra la humanidad

Los Juicios de Nuremberg tuvieron una gran importancia histórica. Se celebraron tras el acuerdo entre las potencias vencedoras manifestado en la Declaración de Moscú de 1943 y su ratificación en Londres, en 1945. Con este acuerdo querían juzgar los actos criminales del régimen nazi que por su extrema gravedad conmocionaron al mundo. Al Juicio de Nuremberg le siguió el Juicio de Tokyo de 1948 en el que se juzgó a los responsables japoneses. Ambos fueron el inicio contemporáneo de juicios a cargo de tribunales internaciones en los que se juzgan determinados crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad. La evolución de esta clase de tribunales conduce hasta la actual Corte Penal Internacional (sobre los diferentes tribunales internacionales, puede consultarse aquí).

«Vencedores o vencidos» (Kramer, 1961)

El consenso de 1943/1945 tuvo como uno de sus núcleos el conocido como “crimen contra la humanidad” que fue tipificado en Londres en el acuerdo citado, concepto que ha tenido una larga evolución conceptual y jurídica (puede consultarse aquí) y que se juzgó por primera vez en Nuremberg. El consenso jurídico sobre este nuevo delito fue difícil, y al final, se vinculó a la comisión de crímenes contra la paz y crímenes de guerra, lo que explica que no se juzgasen en Nuremberg actos previos al 1 de septiembre de 1939, fecha del inicio de la invasión de Polonia por parte de Alemania.

La expresión, “crimen contra la humanidad”, ya fue utilizada en 1915 en una declaración firmada por mandatarios de Francia, Inglaterra y Rusia con la que pretendían denunciar la matanza de los armenios en Turquía tras la Primera Guerra Mundial. También se utiliza la expresión “crimen de lesa humanidad” (“lesa”: que ha recibido un daño u ofensa, según la RAE).

“Crimen contra la humanidad” tiene una significación casi intuitiva. Es a la humanidad entera, según esta expresión, a la que se lesiona gravemente, a la que se trata de manera malvada y cruel. La acción malvada e indigna lesiona lo humano de la persona y su conocimiento conmociona a la humanidad entera. De hecho, un asesinato puede considerase un crimen de este tipo, siempre que cumpla algunas condiciones que permiten distinguir, por ejemplo, entre un  “asesinato común” y un asesinato enmarcado en un proceso de “crimen contra la humanidad”. Se recogen tres aspectos (tomados de  aquí):

  • Actos físicos graves que violan derechos fundamentales de la persona.
  • Ataque sistemático contra la población civil.
  • El agresor cumple una política de Estado o una organización análoga.

Un crimen contra la humanidad tiene, por lo tanto, un carácter político. Ejemplos básicos son el asesinato de ciudadanos, la esterilización forzosa, las violaciones, las detenciones arbitrarias, la tortura… Los gobiernos, sus representantes y sus leyes, atentan gravemente contra sus ciudadanos que dejan de ser considerados como tales desde el principio. El apartheid sudafricano, el exterminio de judíos (junto a soviéticos, gitanos y homosexuales, entre otros) en los campos de exterminio nazis, los gulags, los diversos genocidios…

Persona y ciudadano

En estos actos malvados, y en el tratamiento jurídico de los mismos, aflora la tensión entre ciudadano y persona. “Ciudadano” es uno de los nombres de la persona, aunque no todas lo sean de hecho: refugiados de distintos tipos, personas que pertenecen a colectivos infravalorados jurídicamente en diferentes países (“ciudadanos de segunda”, absurda expresión)… El ideal sería que todo ser humano fuese ciudadano, reconocido como perteneciente a la ciudad (polis) siendo, en definitiva, sujeto de derecho

Spencer Tracy en «Vencedores o vencidos» (Kramer, 1961)

Ante determinados hechos o situaciones, el ser personal o humano trasciende el  carácter de ciudadano. Está muy arraigada la idea de respetar  la soberanía nacional, que cada país se rige por sus propias leyes, etc. Pero a veces decimos que tal ley de tal país (o del nuestro) es injusta, que nadie debería haber sido esclavo, que la tortura, aunque fuese legal en tal país, es inadmisible por sí misma… Lo humano se convierte en criterio de juicio en esas ocasiones, se considera como algo que trasciende las costumbres, las visiones propias de cada época histórica y lugar. Las grandes reivindicaciones han estado presididas por esta idea que ha ido conduciendo, por otro lado, al ideal de que todos seamos, o deberíamos ser, ciudadanos y no súbditos, ya que sin un justo reconocimiento jurídico, la dignidad personal se tambalea a ojos de los demás.

La referencia a lo humano de cada persona es una referencia que, al menos en Occidente, tiene una validez prácticamente unánime. Se discutirá sobre la validez de conceptos tradicionales como “derecho natural” o “ley natural». Pero criticar leyes y costumbres como inhumanas se hace desde muy diversos puntos de vista. Hablar de la dignidad, de su respeto, como criterio de legitimidad y justicia de las leyes, es algo común en nuestros ámbitos culturales. Además, aun teniendo visiones diferentes, también hay grandes acuerdos: considerar como gravemente injusto el tratamiento actual a las mujeres en muchos países, el rechazo de la esclavitud o de la trata de personas… Sobre este tipo de cosas no discutimos: estamos de acuerdo en criticar estas costumbres y, en algunos casos, leyes, de otros países. La ley promulgada, en conclusión, no es criterio último de juicio, sino la humanidad de cada ser humano. La famosa versión del imperativo categórico kantiano que habla de la persona como fin en sí mismo, habla del respeto de la humanidad del ser humano como criterio último de moralidad, tanto de las acciones como de las leyes.

Montgomery Clift en «Vencedores o vencidos» (Kramer, 1961)

Esta problemática es uno de los temas de Vencedores o vencidos. Se trata de probar que los acusados hicieron cumplir la ley vigente, sabiendo que era inmoral, por un pretendido bien superior: el bien de Alemania; que, incluso, los jueces acusados declararon culpables a personas que sabían que eran inocentes según las leyes vigentes. Se plantea, en primer lugar, un problema intrínsecamente moral: si las leyes eran injustas por su carácter inhumano deberían, por lo menos, haber sido estrictos desde un punto de vista jurídico para minimizar los daños; deberían haber discutido la legalidad de estas leyes. Pero se sometieron, por miedo o ceguera, algunos con gran convencimiento, a la actuación criminal del gobierno convirtiéndose en un instrumento del poder ejecutivo.

La problemática planteada en la película no solo es moral. Es un problema jurídico serio. Un tribunal internacional juzga a ciudadanos de otro país. ¿Hasta qué punto este tribunal estaba reconocido por la comunidad internacional?, ¿a qué tipo de legislación se atiene? Los principios de este proceso de juicios contra crímenes internacionales son débiles, y se cuestionó desde un principio no solo la legitimidad, sino la legalidad de tal juicio. 

Además, el tribunal lo conformaban jueces de países vencedores que juzgaban a personas de los países vencidos. ¿Puede ser justa la “justicia de los vencedores»? Además, se creen con derecho a juzgar a los japoneses, como hicieron en los Juicios de Tokyo citados, pero a los estadounidenses no se les juzgó por lanzar bombas atómicas… Este tipo de contradicciones también aparecen en la película: todos los países tienen sombras. Pero que podamos decir que “el otro también es un ladrón” no significa que yo no lo sea, si es el caso. 

La trascendencia citada de la persona respecto de su ser ciudadano, la referencia moral de las leyes teniendo como criterio la dignidad, son ideas que están en la base de la idea de “derecho humano”. Además, siendo un tema discutido hoy, esta idea tiene como complementaria otra. Esa trascendencia, si la queremos afirmar con rigor, supone afirmar otra: la trascendencia de la actividad de la razón respecto del propio punto de vista de cada uno. El hombre supera infinitamente al hombre, decía Pascal. Podemos juzgar como injustos nuestros propios intereses o proyectos, podemos ser capaces de juzgar que nuestra visión es un punto de vista corregible que está determinado por nuestra biografía o lugar social. Esa posibilidad indica que no estamos encerrados en nuestro propio punto de vista, que lo podemos trascender. No caemos necesariamente en el etnocentrismo si juzgamos como injustas determinadas vigencias culturales o leyes de otros. Si lo hacemos con rigor, no lo hacemos para imponer nuestra visión, sino que ejercemos de manera crítica nuestra capacidad racional, aunque sin perder de vista que el condicionamiento de nuestro criterio puede tener un peso inadvertido. Pero a veces no es tan complicado: no discutimos sobre si la esclavitud está mal aunque haya habido culturas para las que era algo justificado.

Todo esto aparece en la película con acierto. Creo que los tribunales, tal y como aparece en la película, actuaron correctamente, a pesar del problema de la “justicia de los vencedores”, del incipiente corpus legal internacional… Se puede juzgar con rectitud gracias a la capacidad racional que trasciende la visión particular, a la que está intrínsecamente unida, sabiendo que de los males juzgados todos pueden ser algo culpables en algún momento de la historia.

Culpa y responsabilidad

A lo largo de la película, el juez Haywood visita lugares emblemáticos del nazismo, pregunta a alemanes con los que entra en relación sobre cómo vivieron esos años, qué sabían sobre lo que estaba ocurriendo. Dice:

Quiero comprender, tengo que comprender. Lo necesito.

Otro complejo problema que presenta la película es el de la culpa y responsabilidad de los acusados y, como en círculos concéntricos, las de todos los participantes en la guerra, en la administración, en la sociedad entera. ¿Hasta qué punto podían desobedecer?, ¿hasta qué punto sabían lo que estaba sucediendo? Esta problemática sobrevuela toda la película. En una de sus últimas escenas, con el Juez Janning cumpliendo ya la sentencia en la cárcel, se produce este diálogo:

Juez Janning: Juez Haywood (…) la razón por la que le he pedido que venga… Toda esa gente, esos millones de personas… Yo nunca supe que eso iba a ocurrir. ¡Usted debe creerme, usted debe creerlo!

Juez Haywood: Herr Janning, resulta que eso ocurrió la primera vez que condenó a muerte a un hombre sabiendo que era inocente.

Son muchos los interrogantes a los que se ha pretendido responder a lo largo de décadas:

  • Se ha estudiado mucho cómo pudo triunfar el nazismo. La actitud de fondo ante la humillación sufrida tras la primera guerra mundial, el crecimiento de una crisis social cada vez más grave… 
  • “Yo solo cumplía órdenes”, “no sabemos todo lo que pasó”… Ignorancia, miedo, influencia de una propaganda masiva… ¿Hasta qué punto fueron culpables todos los alemanes?

En la película, el abogado defensor se esfuerza por convencer al tribunal que si se juzga y acusa a sus defendidos, de alguna manera, se está haciendo lo mismo con la sociedad alemana entera, ya que todos sus miembros, desde sus lugares y posiciones respectivas, sabían y, en cierto modo, colaboraron, para que lo intolerable ocurriera.

Maximilian Schell y Burt Lancaster en «Vencedores o vencidos» (Kramer, 1961)

Un poco antes de estos juicios, el filósofo alemán Karl Jaspers (1883-1969), dictó un curso en Heidelberg en el semestre de invierno de 1945-1946 que fue publicado como libro (“El problema de la culpa”, 1946). Al oponerse al nazismo y estar casado con una mujer judía, el régimen le apartó de sus clases en la universidad y le prohibió publicar. Como él dijo, sufrió “la pérdida de garantía jurídica en el propio Estado” (cita tomada de este artículo). Tras la hecatombe moral de los años del nazismo, era necesario, según él, un trabajo de lucidez y reflexión al que su libro quería contribuir. Distinguió varios sentidos de culpa (uso la edición de Paidós, 1998):

  • Culpa criminal derivada de acciones realizadas por individuos y susceptibles de ser juzgados por un tribunal. Si alguien es declarado culpable, este merece un castigo. Solo se puede acusar de este tipo de culpa a los individuos, no a la sociedad entera.
  • Culpa política. La referencia primera de este tipo de culpa son las acciones de los estadistas, de la que todos los ciudadanos sufren sus consecuencias. Pero cada persona es responsable de cómo es gobernada: si acepta, se somete, se rebela…. Este tipo de culpa habla de la responsabilidad de todos y de la obligación de reparación. 
  • Culpa moral. propia de cada uno por no haber reaccionado al tener miedo al ver la desgracia de su alrededor, por ejemplo. La instancia de juicio es la propia conciencia y exige arrepentimiento y voluntad de renovación. No vale, sin más, el principio de “obediencia debida” para hablar de inocencia moral.
  • Culpa metafísica. Derivada de la carencia de solidaridad con el hombre en cuanto que hombre. Si no se hace lo que se pueda para impedir asesinatos, el individuo es culpable en sentido moral.

Dice Jaspers:

A la vista de los crímenes que han sido cometidos en nombre del Reich, cada alemán se vuelve corresponsable. Somos colectivamente “responsables”. La cuestión es, sin embargo, en qué sentido tiene que sentirse cada uno de nosotros corresponsable. Sin duda en el sentido político de corresponsabilidad de cada ciudadano por los actos que comete el Estado al que pertenece. Pero no necesariamente también en el sentido moral de la participación fáctica o intelectual en los crímenes. ¿Tenemos que responder nosotros los alemanes por las atrocidades que hemos sufrido por parte de los alemanes o por aquellas otras de las que nos hemos librado milagrosamente? Sí, en tanto que hemos tolerado el surgimiento de un régimen tal entre nosotros. No, en tanto muchos de nosotros en nuestro fuero interno éramos contrarios a toda esa maldad, por lo que no tenemos que reconocer en nuestro interior complicidad moral por ningún acto o motivación. Hacer responsable a alguien no significa declararle moralmente culpable (p. 80).

 

Final

El Juicio, y esta misma película, son un ejercicio doloroso de memoria que debe ser realizado. Es, en sí mismo, un acto de justicia. Esto choca con la voluntad de olvido de quien vivió esa época atroz y no quiere reconocer su responsabilidad. Estaba muy presente la necesidad de olvido. Dice Mrs. Bertholt (Marlene Dietrich):

Tenemos que olvidar para seguir viviendo.

El libro de Jaspers citado contestó a ese deseo que seguro que muchos compartían. Un sereno y difícil ejercicio de memoria, ayudado por la clarificación conceptual, permite reconocer a las víctimas y sobrevivir a la culpa.

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